Tráfico de drogas

Detención por tráfico de drogas

El delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas  es uno de los que más penados se encuentran dentro del Código penal español, concretamente en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del citado Código Penal.

Si tienes una acusación por traficar con drogas necesitarás contar con los servicios de un abogado penalista especializado en delitos de tráfico de drogas en Zaragoza.

En nuestro despacho somos especialistas en derecho penal para poder defender a personas que como tú han sido acusadas de traficar con drogas.

Si ese es tu caso, ponte en contacto con nosotros y como abogados expertos en el delito de tráfico de drogas en Zaragoza estudiaremos tu caso dándote la mejor opción.

Es imprescindible que te pongas en manos de abogados penalistas, ya que las penas de prisión para este tipo de delito son muy elevadas.

¿Qué se considera delito de tráfico de drogas?

Cuando hablamos del delito de tráfico ilegal de drogas nos estamos refiriendo  a la venta, distribución, transporte, importación o exportación de sustancias o drogas tóxicas, estupefacientes prohibidas.

Para que cometamos el delito de tráfico de drogas deben de concurrir dos circunstancias, la posesión o tenencia de las mismas y el ánimo de traficar con ellas y facilitar el consumo de las mismas.

De manera más generalista podemos decir que para que se nos acuse de este delito deberemos de cometer alguno de los puntos siguientes:

-Tráfico, cultivo , elaboración de sustancias tóxicas o estupefacientes.

-Preparación o provocación a terceras personas para que realicen tráfico, también conocidos como actos preparatorios.

Tráfico de precursores. Con este término nos referimos al transporte, fabricación o distribución de productos o sustancias que puedan ser utilizados para el cultivo, la producción o la fabricación de la droga.

En el momento en el que entreguemos la droga y a cambio recibamos una contraprestación estaremos cometiendo el delito de tráfico de drogas, aunque también lo estaremos cometiendo si realizamos acciones encaminadas a favorecer la introducción de la droga en el mercado como comprar, vender, transportar o enviar droga.

Por aclararlo, en el momento en el que promovamos, facilitemos o favorezcamos el consumo ilegal de droga ya estaremos cometiendo el delito pudiendo además incurrir en responsabilidad penal , mientras que para que exista tráfico una de las partes tendrá que poner en marcha el transporte de la misma.

Una vez que se considere probada la conducta de tráfico de drogas, los que la ejecutaren serán condenados a pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si fueren sustancias o productos que causen grave daño a la salud.

También debemos de recordar que la posesión para consumo no se considera delito, y por lo tanto no conlleva pena de prisión aunque si que puede suponer una infracción administrativa con la correspondiente multa. La cantidad considerada autoconsumo es variable según el tipo de sustancia, estando la misma delimitada en tablas que elabora el Instituto Nacional de Toxicología.

Como en cualquier otro delito también hay una serie de condicionantes que son los que hacen que dicho delito sea considerado más o menos grave, son los atenuantes o los agravantes.

Delito tráfico drogas

Asistencia detenidos

Atenuantes

Agravantes

Atenuantes del tráfico de drogas.

Existen algunas circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad de una persona acusada de tráfico de drogas.

Estas pueden incluir la falta de conocimiento previo sobre la naturaleza ilegal de la droga, la falta de intención de  la comercialización de  la misma o la cooperación con las autoridades en la investigación del delito para poder impedir el delito u obtener pruebas del mismo.

Además, también puede darse el caso de que seamos detenidos con una pequeña cantidad para consumo propio. En caso de poder demostrar alguna de estas situaciones atenuantes se nos impondría una pena inferior.

Agravantes.

Por otro lado,  también existen circunstancias consideradas agravantes que pueden hacer que el delito sea considerado más grave , conllevando con ello una mayor pena de prisión.

Entre otras estas son la venta de drogas a menores de 18 años, la venta de drogas en áreas cercanas a escuelas o parques públicos, o la venta de la misma a personas con adicciones. También el participar en actividades organizadas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

Si el sujeto que realiza la venta es autoridad, funcionario público, trabajador social, se realiza la misma en centros docentes o se pertenece a banda organizada , se suministran sustancias a menores, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación o se han adulterado las sustancias, también se considerarán circunstancias agravantes , no siendo los nombrados aquí los únicos supuestos de conductas agravantes.

Además de estos supuestos también se considerará agravante cuando la venta se realice en establecimientos abiertos al público por las personas responsables o encargadas de dichos establecimientos.

Para el caso de que la venta se realizara por medio de personas jurídicas también habría una mayor pena, al igual que si el delito se cometiera por personas que pertenecieran a una organización delictiva.

Pena por tráfico de drogas en España.

Ya hemos hablado de que en virtud de las circunstancias las penas serán más o menos punibles. El mismo caso se aplica para la pena por tráfico de drogas en España varía dependiendo de la cantidad y tipo de droga involucrada, así como de las circunstancias del delito.

Nuestro Código Penal distingue entre productos que causen un grave daño a la salud (drogas duras) como pueden ser la cocaína o la heroína, de las que no lo causen como por ejemplo el hachís. Dependiendo del tipo de sustancia con la trafiquemos nos podrán imponer una pena mayor o menor.

Si se diera el caso de que nos encontraran traficando con una cantidad de notoria importancia se nos impondrá una pena superior a la prevista y una multa también superior en cuatro veces el valor de la droga con la que traficásemos por considerarse una conducta de extrema gravedad.

Para determinar qué se considera como cantidad de notoria importancia existen unos baremos que ha establecido la propia jurisprudencia, en concreto el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Debemos tener en cuenta también lo que se denomina como dosis mínimas psicoactivas, cuyo tráfico, al ser con una cantidad muy pequeña no se considerará delito ya que no deberían de causar ningún efecto.

Tráfico de drogas sin antecedentes.

En caso de tráfico de drogas sin antecedentes se podrá imponer la pena mínima, que es de un año de prisión y multa de 12 meses.

Tráfico de drogas con antecedentes.

En caso de tráfico de drogas con antecedentes, la pena puede ser más severa, con una pena mínima de dos años de prisión y multa de 24 meses.

En resumen, el tráfico de drogas es un delito grave regulado por el código penal y su gravedad varía dependiendo de la cantidad y tipo de droga involucrada así como de las circunstancias del delito. La pena por tráfico de drogas en España puede incluir prisión y multas .

Además tenemos que recalcar y  recordar que existen atenuantes y agravantes que pueden afectar la pena final, y que en el Código Penal está protegiendo en este caso como bien jurídico la salud pública, motivo por el que se imponen penas más elevadas.

Si te has visto involucrado en un delito por tráfico de drogas contacta con un abogado especialista. Nosotros somos abogados especialistas en el delito de tráfico de drogas en Zaragoza.